martes, septiembre 04, 2007

No gustan determinadas verdades aunque sigan siendo verdades




En la foto de arriba pueden ver al Papa Juan Pablo II ( Karol Woytila) junto al que sería su sucesor en la silla o catedra de San Pedro, el Cardenal aleman Joseph Ratzinger. Tal como esta la fotografía con una cruz entre el que era Juan Pablo II y el que sería Benedicto XVI, esta resulta profetica:
Joseph: Preparate para guiar al pueblo de Cristo en una nueva etapa cuando me muera
.
La otra foto es la del sacerdote y escritor mallorquin Jaume Santandreu Sureda.
Aunque uno discrepe de las exentricidades del Cura Santandreu y de su poco o nulo respeto hacia la jerarquía eclesiastica, no puede negarse que Jaume dice bastante verdad en lo que cuenta en sus libros y es de encomiar su labor junto a los marginados de Palma de Mallorca.





Juan Pablo II el anterior sumo pontifice de la Iglesia Católica y los dicasterios del Vaticano han hablado muy claro al tratar en distintas ocaones cuestiones concernientes a la homosexualidad. A su modo y manera también habla claro Jaume Santandreu Sureda, (un cura católico mallorquín peculiar - a quien sin duda le encantaría que su obispo Monseñor Murguí le suspendiera a divinis) - autor del libro "Catedrales con armario" (betseler, tanto en versión castellana como catalána) de la literatura balear progre y ya no digamos del CREADO « VARÓN Y HEMBRA » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, LA SEXUALIDAD FORMA PARTE DE LA ESFERA BIÓLOGICA Y, POR EL OTRO, HA SIDO elevada EN LA CRIATURA HUMANA A UN NUEVO NIVEL PERSONAL , DONDE SE UNEN CUERPO Y ESPIRITU . El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. « Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne » (Gn 2, 24). En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: « Sed fecundos y multiplicaos » (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio. El significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9). 4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio entre hombre y mujer es normal, santo según la doctrina de la Iglesia, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, « cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso ». En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales « están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero CREADO « VARÓN Y HEMBRA » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, LA SEXUALIDAD FORMA PARTE DE LA ESFERA BIÓLOGICA Y, POR EL OTRO, HA SIDO elevada EN LA CRIATURA HUMANA A UN NUEVO NIVEL PERSONAL , DONDE SE UNEN CUERPO Y ESPIRITU . El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. « Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne » (Gn 2, 24). En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: « Sed fecundos y multiplicaos » (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio. El significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9). 4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio entre hombre y mujer es normal, santo según la doctrina de la Iglesia, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, « cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso ». En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales « están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente perniciosos El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos, y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica. Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, LOS HOMBRES Y MUJERES CON TENDENCIAS HOMOSEXUALES « DEBEN SER ACOGIDOS CON RESPETO, COMPASIÓN Y DELICADEZA. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta ». La consigna de la jerarquía católica es que tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad.( PERO LA INCLINACIÓN HOMOSEXUAL ES « OBJETIVAMENTE DESORNADA», y para un creyente cristiano y no digamos ya feligrés de la Iglesia Católica LAS PRÁCTICAS HOMOSEXUALES « SON PECADOS GRAVEMENTE CONTRARIOS A LA CASTIDAD. »
ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopción de hijos. Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que lLA TOLERANCIA DEL MAL ES MUY DIFERENTE A SU APROBACIÓN O LEGALIZACIÓN. Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.
ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad de oponerse a las instancias que buscan la legalización de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son de diferentes órdenes. De orden racional La función de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral, pero aquélla no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia. Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona. Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estadoólico no eran sus amistades masculinas mientras no diera la nota. Lo reprobable, lo merecedor del fuego eterno era para ese sacerdote célibe el que pudiera tener amistades femeninas. Para evitar la ocasión de caer en la tentación de pecar y de ir al infierno, decían – pero más especialmente por el que dirá la gente – la persona que pudiera estar a su servicio (Al servicio de un ministro de Dios) tenía que ser, o bien, la propia hermana de sangre del cura o ya una mujer madura por no decir ya infértil. Su madre, una tía, en una palabra una señora entrada en años.
Sin embargo, ahora aquí no se trata de polemizar, o simplemente de opinar, sobre la inconveniencia o conveniencia de la soltería de los curas católicos. Se trata de aceptar o no y dar por aconsejable y recomendable algo totalmente opuesto e invertido al orden natural de las cosas: “Legitimar” o “legalizar” las pretendidas “uniones conyugales” entre personas de un mismo sexo. La doctrina de la Iglesia Católica - por muchos gay o lesbiana se haya colado en las sacristías y en los conventos de monjas – ha sido siempre tajante al respecto. El matrimonio de personaas de un mismo sexo es inaceptable tanto del punto de vista moral religioso como laicamente ético y dar el nombre de matrimonio a la convivencia y sobreentendida relación amorosa entre dos hombres o dos mujeres en opinión de vuestro servidor Joan Antoni es UNA BURLA Y UNA OFENSA A LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO TANTO EL RELIGIOSO COMO EL CIVIL Que es el gobierno y el parlamento de cada pais que han de guiar y regir la vida civil y política de sus conciudadanos y no el Papa de Roma, el obispo de Mallorca, el cura del pueblo o el mismísimo Joan Antoni que es un cero a la izquierda, estamos de acuerdo.El actual `Presidente de la Conferencia Episcopal lo ha admitido por lógica natural y razonable. La evidencia de que quien debe mandar en España es Rodríguez Zapatero y no Rouco Varela no justifica la aprobación por los políticos de la primera horterada que se le antoja al Jefe del Ejecutivo por el placer únicamente de hacer la contra al Cardenal Arzobispo Metropolitano de la Capital del Reino. Que actualmente somos un país plural no solamente en lo cultural y lingustico sino también en lo moral y en lo religioso estoy de acuerdo. Ahora bien, aparte de que dudo mucho de que la religión de un evangelista, de un testigo de Jehová o hasta de un musulmán dé por licitas las uniones de hombres con hombres o mujeres con mujeres y las bendiga como matrimonios, un político, un gobernante cualquiera, que se llame él Rodríguez Zapatero, Aznar o el apellido que sea no puede en conciencia votar algo que va en contra si no aceptamos que de Dios por lo menos del orden natural de las cosas y que tu propia religión prohíbe. Cierto que, desde la muerte de Franco, el anterior Jefe de Estado y más principalmente desde la aprobación de la Constitución actual, en España se ha puesto muy de moda, en las ciudades especialmente, el decir que no se es católico, ni cristiano y que no se cree incluso en nada trascendente. Supongamos eso sea así y que el 51% de los habitantes y de los políticos de este país seamos unos ateos y unos agnósticos de pro cuya ancha conciencia nos dice que por ejemplo el ciudadano Aznar puede casarse con el ciudadano Zapatero o la ciudadana De Palacio con la ciudadana De la Vega; el 49 % por ciento restante tiene el deber moral de oponerse y votar en contra. A este 49% restante su conciencia y la enseñanza de la religión le dicen que ello no está bien ni está permitido. Mucha razón llevaba el otro día el Señor Cardenal Arzobispo de Madrid cuando negaba él que los obispos se metieran en política cuando en una nota del Comité Ejecutivo del Episcopado tanto él como el Señor Arzobispo de Compostela Monseñor Julián Barreo se pronunciaban en contra de los matrimonios de homosexuales Al oponerse a las bodas gays – lesbianas el episcopado español no hace política partidista simplemente se reafirma en lo estrictamente concerniente a la doctrina y a la moral religiosa y tiene la obligación pastoral de advertirlo a su feligresía; luego cada feligrés, hombre o mujer, obre en conciencia. Por muy moderno el que uno sea y muy tolerante que uno pretenda dudo muchísimo que alguien minimaménte cuerdo considere normal que un varón se case con otro varón o una dama con otra dama. Quizá talvez se tendría que hacer una salvedad a los casos de personas que han cambiado genitalmente de sexo puesto que entonces existe un elemento “masculino” y otro “femenino” pero con mucha reserva y estos casos no son los más frecuentes como pretenden hacernos creer.
En efecto la homosexualidad es un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intención de conceder, como en España ( donde se pasa de un extremo al otro) reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos, incluye también la habilitación para la adopción de hijos. Las Consideraciones del Vaticano no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte constitutiva. Las Consideraciones del Vaticano tienen también como fin ÍLUMINAR LA ACTIVIDAD DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS, A QUIENES SE INDICAN LAS LÍNEAS DE CONDUCTA COHERENTES CON LA CONCIENCIA CRISTIANA PARA CUANDO SE ENCUENTREN ANTE PROYECTOS DE LEY CONCERNIENTES A ESTE PROBLEMA :Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las Consideraciones que van a continuación se proponen no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad. Se proponen no se obligan pero sólo aquel que tiene el cerebro atrofiado las rechaza.
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO
. La enseñanza de la Iglesia Católica, y que sepa yo de la mayoría de las iglesias cristianas y religiones minimamente cuerdas aunque ahora algunos pretendan que no es así, sobre el matrimonio y lacomplementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razón y reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio NO ES UNA UNIÓN CUALQUIERA ENTRE PERSONAS HUMANAS. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.( NINGUNA IDEOLOGÍA PUEDE CANCELAR DEL ESPIRITÚ HUMANO LA CERTEZA DE QUE EL MATRIMONIO EN REALIDAD EXISTE ÚNICAMENTE ENTRE DOS PERSONAS DE SEXO OPUESTO, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas vidas. . LA VERDAD NATURAL SOBRE EL MATRIMONIO HA SIDO CONFIRMADA POR LA REVELACIÓN CONTENIDA EN LAS NARRACIONES BÍBLICAS DE LA CREACIÓN, expresión también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio. En primer lugar, EL HOMBRE, ÍMAGEN DE DIOS, HA SIDO
CREADO « VARÓN Y HEMBRA » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, LA SEXUALIDAD FORMA PARTE DE LA ESFERA BIÓLOGICA Y, POR EL OTRO, HA SIDO elevada EN LA CRIATURA HUMANA A UN NUEVO NIVEL PERSONAL , DONDE SE UNEN CUERPO Y ESPIRITU . El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. « Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne » (Gn 2, 24). En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: « Sed fecundos y multiplicaos » (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio. El significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9). 4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio entre hombre y mujer es normal, santo según la doctrina de la Iglesia, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, « cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso ». En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales « están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente perniciosos El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos, y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica. Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, LOS HOMBRES Y MUJERES CON TENDENCIAS HOMOSEXUALES « DEBEN SER ACOGIDOS CON RESPETO, COMPASIÓN Y DELICADEZA. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta ». La consigna de la jerarquía católica es que tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad.( PERO LA INCLINACIÓN HOMOSEXUAL ES « OBJETIVAMENTE DESORNADA», y para un creyente cristiano y no digamos ya feligrés de la Iglesia Católica LAS PRÁCTICAS HOMOSEXUALES « SON PECADOS GRAVEMENTE CONTRARIOS A LA CASTIDAD. »
ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopción de hijos. Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que lLA TOLERANCIA DEL MAL ES MUY DIFERENTE A SU APROBACIÓN O LEGALIZACIÓN. Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.
ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad de oponerse a las instancias que buscan la legalización de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son de diferentes órdenes. De orden racional La función de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral, pero aquélla no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia. Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona. Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estadono puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el matrimonio. Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas « desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres ». Las formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial. De orden biológico y antropológico 7. En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones deasegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de la fecundación artificial, además de implicar graves faltas de respeto a la dignidad humana no cambiaría en absoluto su carácter inadecuado. En las uniones homosexuales está además completamente ausente la dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de la vida. Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa. De orden social . La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes. Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta. Tampoco el principio de la justa autonomía personañ puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribuciónsignificativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social. De orden jurídico 9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común. Es falso el argumento según el cual la legalización de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.
IV. COMPORTAMIENTO DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES A LAS UNIONES HOMOSEXUALES
. Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, LOS POLÍTICOS CATÖLICOS LO ESTÁN EN MODO ESPECIAL, SEGÚN LA RESPONSABILIDAD QUE LES ES PROPIA. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas. En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, EL PARLAMENTARIO CATÓLICO TIENE EL DEBER MORAL DE EXPRESAR CLARA Y PÜBLICAMENTE SU DESACUERDO Y VOTAR CONTRA EL PROYECTO DE LEY. CONCEDER EL SUFRAGIO DEL PROPIO VOTO A UN TEXTO LEGISLATIVO TAN NOCIVO DEL BIEN COMÚN DE LA SOCIEDAD ES UN ACTO
GRAVEMENTE INMORAL. Pura lógica y sentido común al parecer del Caballero Estades de Moncaire y de cualquier otra persona con dos dedos de buen juicio en la frente Y en caso de que el parlamentario católico se encontrara en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentariocatólico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium « puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública », con la condición de que sea « clara y notoria a todos » su absoluta oposición » a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.( Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento posible.
CONCLUSIÓN
. La Iglesia Católica especialmente y las demás religiones minimamente sensatas enseñan que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
La Iglesia Católica que es la Iglesia del Caballero Estades de Moncaire y de tantos otros significativos e insignificantes mallorquines y mallorquinas y por añadidura ciudadanos de un país soberano llamado España, no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la humanidad
El Papa Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, aprobó las estas Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y mandó su publicación.
En Roma, en la sede misma de la Congregación para la Doctrina de la Fe, fue dado, el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires por el Cardinal Joseph Ratzinger y el prefecto Angelo Amato, S.D.B. arzobispo titular de Sila Secretario.
No hay que olvidar, añadía la nota del Vaticano con excelente buen criterio que subsiste siempre « el peligro de que una legislación que haga de la homosexualidad una base para poseer derechos pueda estimular de hecho a una persona con tendencia homosexual a pregonar y a hacer ostentación de su homosexualidad, o incluso a buscar una “pareja” con el objeto de aprovecharse de las disposiciones de la ley que por lo general es lo que suele ocurrir. Pero esto último pertenece al fuero interior de cada individuo y a lo que le dicte el sentido común y una razón equilibrada a su conciencia .

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